Elevado a 50.000 euros el límite exento de aportar garantía para aplazar o fraccionar deudas

La Orden HFP/311/2023, emitida el 28 de marzo de 2023, cuya entrada en vigor fue el 15 de abril de 2023, es una normativa que modifica el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pagos. Esta orden eleva el límite exento de 30.000 euros, establecido por la Orden HAP/2178/2015, a 50.000 euros.

Antes de la entrada en vigor de esta nueva orden, si una persona o entidad solicitaba un aplazamiento o fraccionamiento de pagos por un importe igual o superior a 30.000 euros, estaba obligada a presentar garantías para respaldar dicha solicitud. Sin embargo, con la Orden HFP/311/2023, se incrementa ese límite a 50.000 euros, lo que implica que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por debajo de ese monto ya no requerirán la presentación de garantías, como se especifica en el art. 2 de la Orden.

Tal como se dispuso posteriormente mediante la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, que entró en vigor el 11 de junio de 2023, esta misma situación se aplica a las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas, cuyo límite ahora también está en 50.000 euros.

¿Qué objetivo tiene esta modificación?

Facilitar el acceso a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas a un mayor número de contribuyentes. Esto permite que aquellos que tengan deudas inferiores a 50.000 euros puedan beneficiarse de estas facilidades sin tener que presentar garantías, lo que reduce la carga administrativa y simplifica el proceso.