¿Se puede solicitar la baja por reglas dolorosas?
A partir del 01 de junio del 2023 en Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023) se reconoce la baja por menstruación dolorosa.
Pero tal como se especifica en la ley esta será de aplicación para las mujeres que padezcan una menstruación incapacitante secundaria, es decir, que tengan dolores menstruales generados por una patología previamente diagnosticada como sería por ejemplo una endometriosis.
Según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social esta baja tendrá la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes y cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga, es decir, cuando una mujer solicita una baja médica debido a una menstruación incapacitante secundaria, cada proceso de baja médica se considera independiente. Esto significa que se trata como una nueva situación y no se tiene en cuenta para calcular el tiempo máximo permitido de duración de la incapacidad temporal ni su posible prórroga.
También se especifica que la obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal y que el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
Para poder solicitar la baja por menstruación incapacitante secundaria, como hemos especificado anteriormente y como para cualquier enfermedad común, se requiere la constatación de la situación por parte de un médico.